Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Incentivos agroindustriales

06/04/2006

AV Asesores

  Ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas agroindustriales que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Proyectos subvencionables

a) Proyectos de creación de nuevas empresas.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes.

El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 6.000 euros.

Actividades subvencionables

Se consideran subvencionables las actividades dedicadas a la transformación y comercialización de los productos agroindustriales salvo los de la pesca y de la acuicultura.

Dentro de estas actividades se establecen las siguientes prioridades:

1.–Las que se realicen en los siguientes subsectores:

Aceite de oliva virgen

Aceituna de mesa

Vinos

Centrales hortofrutícolas

Lacteo

Transformación de las producciones cárnicas del cerdo ibérico, vacuno y ovino

Corcho

2.–Los proyectos realizados por Entidades Asociativas Agrarias y muy especialmente la constitución de nuevas cooperativas o la implantación de nuevas actividades en cooperativas ya existentes.

3.–Los proyectos realizados por Pymes que cumplan alguna de las características siguientes:

• Elaboren productos con alguna denominación de calidad.

• Apliquen técnicas y procedimientos innovadores.

• Se localicen en núcleos inferiores a 10.000 habitantes como factor de ruralidad.

• Aumenten la dimensión empresarial, resultantes de procesos de concentración industrial.

4.–Los proyectos que conlleven la prevención de contaminación por vertidos, residuos, así como su valorización y eliminación en condiciones no nocivas para el medio ambiente, ahorro de agua o aprovechamiento de subproductos y aquéllos que fomenten la seguridad alimentaria.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos o de primer uso y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, los siguientes:

Edificios

Equipamiento

Bienes de equipo en maquinaria de proceso, servicio de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de medidas de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Otras inversiones

Programas informáticos.

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa.

Cuantía de las ayudas

Se establecerá una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable. A los efectos de cofinanciación de los proyectos, la aportación del FEOGA no podrá exceder el 35% del coste de la inversión subvencionable.

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