Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Identificación fiscal para niños y extranjeros

28/02/2006

Las Provincias

  Hacienda prepara una identificación fiscal para niños y extranjeros

El Gobierno quiere controlar todas las operaciones financieras y asegura que extenderá las inspecciones “fuera del horario laboral habitual”

Hacienda prepara un número de identificación fiscal (NIF) para niños y extranjeros, con el que quiere controlar cualquier operación financiera en la que intervengan éstos a la vista de su creciente importancia durante los últimos años, tanto en volumen como en cuantía económica.

Así figura en el nuevo reglamento de gestión e inspección, con el que completará el desarrollo de la nueva Ley General Tributaria, que esta en vigor desde el 1 de julio de 2004.

Los responsables de la Agencia Tributaria justifican esta novedad en la necesidad de mejorar la información que tiene de los contribuyentes, para lo cual aumenta, en la práctica, sus obligaciones censales.

Tanto las personas físicas como las jurídicas (es decir, las sociedades y empresas) verán cómo el fisco recaba más datos sobre ellos, al tiempo que se regula la obligación que tienen de comunicar a las autoridades tributarias cualquier cambio que se produzca en el domicilio fiscal.

Por su parte, se habilita a las autonomías a disponer de su propio censo, si bien todos ellos habrán de contener una información mínima común para mantener un registro consolidado.

Cada variación en esos datos censales deberá ser comunicada de forma mensual, tanto por el Estado como por las autonomías.

En esos registros se tendrán que incluir por vez primera a los menores de edad y a los extranjeros, a los cuales se les asignará un NIF específico con el que deberán identificarse en cualquier operación económico-financiera que realicen, ya sea en el ámbito laboral o en el cobro de premios, así como de cualquier otro tipo de prestaciones.

El citado reglamento, que el Consejo de Ministros espera aprobar en un plazo inferior a un mes, también extiende el horario de trabajo de los inspectores de Hacienda, que podrán realizar sus actuaciones “fuera de la jornada laboral habitual cuando así lo requieran las circunstancias”, según el texto, y siempre con el consentimiento del obligado tributario (de lo contrario, haría falta una orden judicial.

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