Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Horarios comerciales en el Principado de Asturias

05/12/2005

COUNCIL-CONSULTORES

  Ayer, día 4 de diciembre, entró en vigor el DECRETO 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias, mediante el cual se regula el horario de apertura máxima semanal de los establecimientos comerciales.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas regulen el horario global semanal máximo en días laborables de los establecimientos comerciales ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales así como el número de domingos y días festivos de apertura anual y su horario máximo, en el marco de la libre y leal competencia, con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía contenidos en la citada Ley estatal.

Con objeto de evitar los problemas de diverso orden que la implantación de un sistema de plena libertad de horarios puede producir en el pequeño y mediano comercio, y promoviendo de esta forma unas equitativas condiciones de competencia en el sector, la Consejería de Industria y Empleo ha considerado conveniente establecer el horario de apertura máxima semanal de los establecimientos comerciales ubicados en el Principado de Asturias.

El Decreto establece lo siguiente en cuanto al horario comercial en días laborables:

1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de setenta y dos horas. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior. Los comerciantes tendrán la obligación de exhibir claramente y en sitio visible al público los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

En cuanto a domingos y festivos se establece lo siguiente:

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de ocho domingos o días festivos al año. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en los días y actividades autorizados para ello, sin que pueda ser superior a doce horas por día.

Para consultar el texto completo del Decreto podéis visitar el apartado BOPA (Boletín del 03/11/05) en http://www.princast.es/

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