Expansión
El presidente del Gobierno anuncia la erradicación paulatina de las deducciones por vivienda. Y el Ministerio de Economía y Hacienda abre la mano para que más gente pueda aplicar la deducción. La paradoja, pese a extraña, se está comunicando a través de respuestas de la Dirección General de Tributos, organismo técnico de Hacienda, a los contribuyentes.
Así, según figura en la respuesta fechada el pasado 23 de marzo, los contribuyentes pueden deducirse como si fuese vivienda habitual un local comercial o nave industrial si demuestran que realmente viven en ese inmueble.
El texto de Hacienda, al que ha accedido EXPANSIÓN, no deja ningún lugar a dudas. El documento responde a la “posibilidad de considerar el local como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, así como practicar la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Y la respuesta es clara: “Si la consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones”.
Y ello pese a reconocer en el propio texto que se trata efectivamente de “edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que, en particular, vienen denominándose espacios o locales profesionales o loft” que “son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica”.
La ampliación del incentivo fiscal puede ser aprovechada por algunos colectivos sociales que han optado por vivir directamente en sus negocios. Pero, también, puede generar una puerta abierta a un ansia por deducir naves o locales simplemente por el hecho de incorporar mobiliario y una cocina, algo que pondría en la tesitura a la Agencia Tributaria de tener que verificar efectivamente la realidad de esas deducciones.
La argumentación del departamento de Hacienda señala que “el artículo 54.1 del Reglamento del IRPF (...) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” y que para considerar la vivienda “residencia habitual” debe ser habitada con carácter permanente por el contribuyente, “en un plazo de doce meses”.
Siguiendo esa definición, “dentro del concepto de vivienda habitual (...) se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística (...) o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad”, concluye. Es decir, que pese a no contar con los permisos oficiales de habitabilidad podrá ser deducido el inmueble.
En consecuencia, “en cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual ésta podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
David Jimenez, asociado senior de Ernst & Young Abogados subraya que la interpretación de Tributos “es muy positiva para los contribuyentes ya que lo fácil quizá hubiera sido remitirse a la calificación jurídica del inmueble” y apunta que la posición mantenida por Tributos, “debería también resultar aplicable a a las deducciones y reducciones previstas en el IRPF para el arrendador y el arrendatario”.