Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Hacienda congela la estimación objetiva del IRPF y el simplificado del IVA

02/12/2004

El Mundo

  El Ministerio de Economía y Hacienda congelará en 2005 las tarifas aplicables a los módulos del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA -que se aplican a las actividades empresariales y profesionales, aisladamente consideradas por Economía y Hacienda-, según una orden ministerial publicada en el BOE.

Así, el próximo año se mantendrán las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en 2004 -régimen en el que se encuentran las empresas con ventas inferiores a 450.000 euros-, lo que significa, en la práctica, una reducción tributaria para los trabajadores autónomos y pequeños empresarios.

No obstante, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2004 en dichas actividades económicas.

La reducción para las actividades del transporte será del 10% de la cuota mínima aplicable en régimen simplificado del IVA para el ejercicio 2004, y del 5% en las cuotas trimestrales de 2005. Asimismo, se incorporan medidas excepcionales, con vigencia en 2004 en el IRPF, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en 2005.

De esta forma, para el cálculo del IRPF de estas actividades agrícolas y ganaderas, se reduce el rendimiento neto en el 35% de la factura del gasóleo, mientras que en el IVA se reduce el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales para determinadas actividades agrarias (del 1% al 28%, según la actividad).

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