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Ayer se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El artículo 25 de la misma, que modifica y amplía de forma muy sustancial el marco de aplicación de las deducciones fiscales por actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), ha experimentado un cambio muy positivo en la Cámara baja.
Esta modificación radica en la inclusión de la innovación tecnológica, además de la I+D ya incluida en el texto inicial, razón por la que a partir de ahora se podrá aplicar también en este ámbito la eliminación de la limitación de la cuota o el abono de la deducción no aplicada en el caso de empresas que se encuentren en insuficiencia de cuota, lo que beneficiará a multitud de pymes.
Este nuevo marco opcional sobre deducciones por I+D+i está sujeto a una limitación anual, que es de 1 millón de euros para actividades de innovación tecnológica, siendo la limitación para el total de las actividades por I+D+i de 3 millones de euros, con una tasa de descuento del 20%.
Si bien es cierto que hemos avanzado con esta inclusión, una medida muy relevante que lamentablemente no ha sido incorporada en el texto aprobado en el Congreso es la obtención del beneficio del crédito fiscal sin tener que esperar hasta el año 2015 (pago del IS 2014). Y es que uno de los requisitos establecidos en la ley es la necesidad de que transcurra un año desde que se ha generado la deducción sin haberse podido aplicar. ¿Es que alguien cree que muchas de las empresas del país están en disposición de esperar un año sin poner en riesgo su propia viabilidad? Por esta razón, creemos que los efectos de la medida deberían producirse ya desde el año 2014 (pago del IS 2013), con la correspondiente asignación de una partida en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
El aprovechamiento de estas medidas beneficiará a las empresas que, además de hacer actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, cumplan una serie de requisitos, tales como el mantenimiento del empleo de la plantilla media del departamento de I+D+i o de la empresa, así como la reinversión de estos presupuestos en la realización de actividades de esta índole.
A su vez, la obtención del Informe Motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad se convierte en requisito obligatorio para acogerse a estas nuevas medidas, lo cual permite que Hacienda esté cómoda a sabiendas que el presupuesto destinado es coherente con el objetivo perseguido, como es la dedicación de las empresas a este tipo de actividades, objetivando y dando fiabilidad a este instrumento.
En lo que respecta al incentivo fiscal Patent Box, el texto no ha sufrido grandes cambios. La Ley de Apoyo a los Emprendedores mantiene las modificaciones previas basadas en la definición del propio incentivo y no su aplicación. Si bien hay medidas favorecedoras, como efectivamente lo es la eliminación del límite que aplicaba en la anterior redacción de seis veces el coste del activo, también es cierto que parece que se excluye la posibilidad de aplicación de este incentivo en grupos de consolidación fiscal.
Asimismo, se incluye la posibilidad de solicitar un acuerdo previo de valoración a la Administración Tributaria sobre los ingresos, gastos y rentas derivados de la cesión, así como acuerdos previos de calificación de la tipología del activo. Sin embargo, quedará pendiente la aprobación del reglamento para acogerse a esta opción. Con estos avances significativos, queda pendiente ver la puesta en escena de los mismos, y que no surjan dificultades posteriores en la aplicación de estas medidas y los procedimientos que permiten su utilización.
Según los datos revelados en el debate del Estado de la nación, donde ya se avanzaron algunos de los puntos más relevantes de la Ley de Emprendedores, son 427 millones el importe que se prevé abonar a través del crédito fiscal.
En el caso del régimen fiscal de Patent Box, es más difícil poder medir el impacto que estas medidas tendrán sobre el presupuesto asignado, siendo de los últimos que se tienen datos (2009) 160 millones de euros de reducción, que no de impacto, que sería de 48 millones de euros.
En cualquier caso, estamos convencidos de que la asunción de estas magnitudes económicas por parte del Gobierno -que insistimos una vez más, debemos percibir más como una inversión que como un coste- tendrá su buen reflejo en la pervivencia de un número elevado de empresas, en el mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo y en definitiva, en un incremento de la competitividad de la economía española.
Xavier Cazabon, director general de F. Iniciativas.