Fórmulas para evitar que un conflicto laboral acabe en el juzgado
21/12/2005
http://www.global-es.net/patrocinador44.asp
En la actividad empresarial pueden producirse conflictos con los empleados que en ocasiones no es posible solucionar sólo hablando con el trabajador implicado. Pero antes de verse abocado a un juicio, quizá le interese agotar todas las salidas.
Son éstas:
1. Aunque los representantes de los trabajadores no tienen ningún papel legal concreto ni usted ninguna obligación de acudir a ellos, puede hacerlo como un cauce para intentar encontrar una solución al asunto.
2. Usted puede acudir voluntariamente a la Inspección de Trabajo pues, además de su función inspectora, también tiene atribuidas funciones de arbitraje, conciliación y mediación. El inspector puede actuar tanto si lo solicita usted como el empleado.
3. También puede acudir al arbitraje, para que un tercero ajeno a la administración de justicia resuelva de forma gratuita (ASEC III) las controversias que pueden surgir con los trabajadores. Para optar por este camino, tanto usted como el trabajador tienen que aceptar previa y expresamente someterse a él.
4. La conciliación administrativa previa es un requisito imprescindible (salvo unas pocas excepciones) para poder interponer demandas ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Para la mayoría de los empresarios y trabajadores enfrentados, no es más que un trámite formal para iniciar el proceso judicial. Sin embargo, es muy interesante aprovechar la oportunidad y acudir con verdadera disposición de conciliación para resolver las diferencias con mayor celeridad, eficacia y menor coste.
5. En caso de despido a un trabajador, para evitar no sólo el procedimiento judicial, sino también la conciliación previa, usted puede depositar en el juzgado, a disposición del trabajador, la indemnización correspondiente. Si lo hace en un plazo de 48 horas tras el despido, no tendrá que abonar salarios de tramitación aunque el trabajador no acepte su ofrecimiento y el despido sea declarado improcedente.
6. El último intento: la conciliación judicial. Se produce inmediatamente antes del juicio y ante el mismo juez. Si no se produce el acuerdo, a continuación se celebra el juicio.
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