Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Fomento del autoempleo y el empleo femenino

24/03/2006

AV ASESORES

  El objeto de la presente convocatoria será la concesión de ayudas para la creación de empresas promovidas por mujeres empadronadas en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital, o creación de empresas que fomenten el empleo femenino favoreciendo la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y profesional; en ambos casos la actividad se desarrollará en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones previas a la constitución de la empresa:

—Cualquier gasto relacionado con el asesoramiento legal y empresarial derivados de la constitución de la empresa.

—Proyectos técnicos de obra.

—Gastos de publicidad.

Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de esta convocatoria:

—Inmuebles, equipamientos, inversiones y alquileres de locales.

—Dentro de los gastos de publicidad no se subvencionarán asistencias a congresos, ferias y demás actividades como aperitivos, vino español, comidas y similares.

—Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Cuarta. — Personas beneficiarias. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas que se hayan establecido o se vayan a establecer como trabajadores autónomos, siempre y cuando se constituyan en el período comprendido desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de del mismo año. Los proyectos empresariales deberán ser promovidos por mujeres o que fomenten el empleo femenino, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y profesional en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Se excluyen todo tipo de personalidad jurídica, incluidas las sociedades civiles.

Cuantía de la subvención.

La cuantía a subvencionar dentro de la presente convocatoria será el importe de los gastos que acredite la persona beneficiaria mediante documento justificativo, y en todo caso por un importe máximo de 6.000 euros, de conformidad con lo establecido en las normas segunda y tercera de esta convocatoria.

Solicitudes, documentación y plazo.

La solicitud según modelo oficial será dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación, mediante su presentación en el Registro de entrada de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, editado informáticamente en la página web www.dpz.es, y hasta el 30 de junio de 2006

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