Fomento del autoempleo y el empleo femenino
24/03/2006
AV ASESORES
El objeto de la presente convocatoria será la concesión de ayudas para la creación
de empresas promovidas por mujeres empadronadas en los municipios de
la provincia de Zaragoza, excluida la capital, o creación de empresas que fomenten
el empleo femenino favoreciendo la igualdad de oportunidades y la conciliación
de la vida familiar y profesional; en ambos casos la actividad se desarrollará
en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones
previas a la constitución de la empresa:
—Cualquier gasto relacionado con el asesoramiento legal y empresarial
derivados de la constitución de la empresa.
—Proyectos técnicos de obra.
—Gastos de publicidad.
Actuaciones no subvencionables.
No serán objeto de esta convocatoria:
—Inmuebles, equipamientos, inversiones y alquileres de locales.
—Dentro de los gastos de publicidad no se subvencionarán asistencias a
congresos, ferias y demás actividades como aperitivos, vino español, comidas
y similares.
—Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cuarta. — Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas que se hayan establecido
o se vayan a establecer como trabajadores autónomos, siempre y cuando
se constituyan en el período comprendido desde el día 1 de enero de 2006
hasta el 31 de octubre de del mismo año. Los proyectos empresariales deberán
ser promovidos por mujeres o que fomenten el empleo femenino, favoreciendo
la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y profesional
en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.
Se excluyen todo tipo de personalidad jurídica, incluidas las sociedades
civiles.
Cuantía de la subvención.
La cuantía a subvencionar dentro de la presente convocatoria será el importe
de los gastos que acredite la persona beneficiaria mediante documento justificativo,
y en todo caso por un importe máximo de 6.000 euros, de conformidad
con lo establecido en las normas segunda y tercera de esta convocatoria.
Solicitudes, documentación y plazo.
La solicitud según modelo oficial será dirigida al ilustrísimo señor presidente
de la Diputación, mediante su presentación en el Registro de entrada de
la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el BOPZ, editado informáticamente en la página
web www.dpz.es, y hasta el 30 de junio de 2006
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