Fin del impuesto de sucesiones
29/01/2007
Expansión
Baleares se suma al fin del Impuesto de Sucesiones
Con la llegada del año nuevo, los ciudadanos de Baleares están de enhorabuena, ya que dejarán de pagar el Impuesto de Sucesiones. La entrada en vigor de la ley que modifica el impuesto el pasado 1 de enero ha supuesto su práctica supresión.
Ahora, sólo un 25% de los ciudadanos deberá hacer frente a este tributo, abonando el máximo fijado en el 1% por el Gobierno balear. Una promesa electoral de Jaume Matas por la que las arcas autonómicas dejarán de ingresar 46,11 millones de euros al año, lo que equivale a un ahorro para los contribuyentes del 86,20% sobre lo que pagaban por este concepto.
Con esta medida, el Gobierno autonómico se ha propuesto disminuir la carga fiscal de los residentes en las Islas, aunque el de Sucesiones no ha sido el único Impuesto modificado. También el de Donaciones se ha visto afectado por los cambios y se prevé que el de Patrimonio sufra una “mínima revisión”, tal y como anunciaba el director general de Tributos del Ejecutivo regional, Jorge Sainz de Baranda, a finales de diciembre. Sin embargo, aunque sea una “asignatura pendiente”, la reforma de este impuesto todavía no tiene fecha.
Con estos cambios, se facilita el traspaso patrimonial de padres a hijos. Esta medida supone un beneficio claro para aquellas familias con rentas medias y bajas, que no podían afrontar la carga impositiva de una herencia. El tipo máximo quedará establecido desde el 1 de enero en el 1% para las herencias de padres a hijos, entre cónyuges o parejas estables y de abuelos a nietos. En el apartado de Donaciones, tendrá una imposición fija del 7% entre ascendientes y descendientes y entre cónyuges.
El impuesto desciende hasta el 3% en el caso de menores de edad, así como para las donaciones para la compra de una primera vivienda de menores de 36 años y de personas con minusvalías. La reforma también abarca la reducción impositiva por la compra de una vivienda, que pasa de 123.000 a 180.000 euros. Así, la herencia de una vivienda de una cantidad inferior o igual a 180.000 euros no tributará.
Sobre el alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la norma indica “que se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado. En el caso de las donaciones, se deberá demostrar su origen”.
La reforma no fija límites en función de los bienes heredados, por lo que el tipo máximo del 1% se aplicará en todos los casos. Además, se mantiene el principio de la progresividad: que pague más quien más tiene. El último ejercicio tributario cerrado hasta la fecha, es decir, el de 2005, se recaudaron por este impuesto un total de 64,64 millones de euros, de los cuales, 53,44 correspondieron a los grupos I y II, que son los afectados por la práctica eliminación del tributo.
Esta reforma permitirá a los ciudadanos que no se tengan que desprender de su patrimonio para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones como ocurría en numerosos casos hasta la fecha, ya que antes de la reforma, la carga tributaria era de un 40%. De la misma forma, se pretende fomentar el relevo generacional en las empresas familiares.
Volver a Actualidad