España incumple la directiva europea contra la morosidad
27/12/2004
Expansión
El Congreso modifica a última hora la ley contra los impagos incrementando los plazos máximos de 60 a 90 días. España ha tardado dos años y medio en adoptar la norma.
España ha llegado tarde y mal a la lucha contra la morosidad empresarial. Ayer, el Congreso de los Diputados aprobó la ley que transpone la directiva comunitaria contra la morosidad en los pagos entre empresas con una importante modificación de última hora mediante la que se amplía el plazo máximo de pago de 60 días hasta 90 días “siempre que exista pacto expreso y se prevean compensaciones económicas de las que el proveedor sea beneficiario”. Con esta condición, la ley española incumple el tope fijado por la Comisión Europea en su directiva, que debería haberse empezado a aplicar en España el 8 de agosto de 2002. De hecho, la ley tendrá carácter retroactivo para los contratos firmados después de esa fecha.
La redacción final del texto fue apoyada con los votos de PSOE, CiU y PP y la abstención de ERC. La ley establece un plazo máximo de pago de 30 días si no hay pacto previo entre las partes y en el caso de productos frescos o perecederos. Ese límite puede ampliarse hasta 60 días en el caso del resto de productos de alimentación y gran consumo, con la excepción de un acuerdo previo que incluya una indemnización para el proveedor y permita dilatar el pago hasta 90 días. Para los casos en que el cliente sea la Administración Pública, el plazo que se establece es de 60 días desde la firma del contrato (actualmente los pagos se dilataban hasta un año).
Además, la ley incluye una moratoria por la que los plazos de pago para productos de gran consumo y no perecederos no se aplicarán hasta el 1 de julio de 2006, y hasta entonces el límite máximo será de 90 días. De este modo, España seguirá siendo el país europeo más laxo en materia de pago mientras que los socios comunitarios ya se han ajustado a la norma e, incluso, Alemania, Holanda y Reino Unido no permiten ningún pago más tarde de 30 días.
Financiación oculta.
Los grandes damnificados con este cambio van a ser los proveedores, que vienen denunciando desde hace meses la “financiación oculta” que realizan algunas empresas retrasando sus pagos pendientes. Estas prácticas generan 90.000 millones de euros en deudas vencidas y exigibles pendientes de cobro al año y pérdidas incobrables de 23.600 millones.
Sin embargo, la ley prevé algunas sanciones para castigar a los morosos. Así, la norma aumenta en siete puntos los intereses fijados por el BCE para la deuda no pagada –que actualmente se sitúa en el 2%– y permite a los acreedores reclamar una indemnización adicional del 15% de la deuda, hasta un máximo de 30.000 euros. Además, los jueces podrán anular las claúsulas abusivas de cualquier contrato mercantil, mientras un proveedor podrá mantener la propiedad de un bien hasta que sea pagado totalmente.
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