Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Es sancionable la disminución de rendimiento del trabajador

31/01/2005

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  El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la procedencia de la sanción impuesta a un vigilante de seguridad cuyo rendimiento laboral estaba disminuyendo. El trabajador realizaba rondas de vigilancia por varios centros de trabajo, y en cada uno de ellos dejaba constancia de su paso mediante un sistema de fichaje. La empresa se percató de que el número de fichajes y partes de incidencias iba disminuyendo, por lo que impuso a su trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 16 días por disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo. El empleado, que no estaba de acuerdo, impugnó la sanción.

De acuerdo con el tribunal, la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento no debe identificarse con malicia o deliberada intención de perjudicar a la empresa. Por el contrario, para que la conducta de un trabajador se califique como voluntaria basta con que no obedezca a causas ajenas al trabajador, es decir, a circunstancias o incidencias que expliquen o justifiquen el descenso del rendimiento (sentencia del TSJ de Madrid de 15.07.04).

Nuestro consejo: Antes de imponer cualquier medida disciplinaria a un trabajador, debe cerciorarse de que usted va a ser capaz de demostrar y justificar su decisión. La disminución en el rendimiento es particularmente difícil pues, además de la voluntariedad en la disminución del rendimiento, debe existir reiteración en la conducta del empleado. Además, el rendimiento debe ser notoriamente inferior, lo que suele compararse con el rendimiento exigible a otro trabajador de su misma categoría que realice las mismas o similares funciones, o con el rendimiento anterior del propio trabajador sancionado.

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