El Economista
El próximo 23 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal que introduce el reconocimiento de la culpabilidad para las sociedades por los delitos cometidos por administradores, directivos y empleados. Únicamente la elaboración y actualización de planes de prevención de delitos en la sociedad puede exculpar o reducir una posible pena ante el juez.
La reforma del Código Penal establece en el artículo 31 bis, por primera vez en la historia de España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre.
Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas, pero la normativa es bastante imprecisa al señalar la responsabilidad, puesto que no es necesario que el delito sea cometido por los administradores de hecho o de derecho y podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de las personas físicas.
De todos modos, será la jurisprudencia de los Tribunales creada como consecuencia de la aplicación de la Ley en los casos concretos, la que determinará con mayor precisión el alcance de esta reforma del Código Penal, que supone un cambio radical en la concepción de la imputación del delito, que antes de esta reforma quedaba limitada exclusivamente a las personas físicas, y que ahora se extiende, de forma limitada, también a las personas jurídicas.
Los delitos de los que pueden ser acusadas las compañías incluyen un amplio abanico de conductas, tales como la estafa, el fraude fiscal o a la Seguridad Social, el espionaje empresarial, el abuso de información privilegiada, la manipulación de mercado, la corrupción privada, el cohecho, el blanqueo de capitales, los delitos medioambientales y urbanísticos y los que atentan contra los derechos de los trabajadores.
La responsabilidad penal puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando algún directivo o empleado haya delinquido y no se haya ejercido el debido control en la empresa.
Las consecuencias para una compañía declarada responsable penal será la imposición de una sanción, que generalmente consistirá en una multa, pero que podrá incluir la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
También, la suspensión de actividades, la clausura de sus locales y establecimientos, la prohibición temporal o definitiva de actividades, en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, e, incluso, la intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.
Además, podrá comportar la disolución de la persona jurídica, determinando la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de actuar en el tráfico jurídico.
Pero no todas las sanciones que podrán sufrir las sociedades serán impuestas por los tribunales, sino que también existen otras consecuencias para las compañías que pueden resultar tan graves como las judiciales para la continuidad de su negocio.
Entre ellas, cabe posibilidad de que clientes y proveedores se desvinculen de su relación con la compañía o que las entidades financieras dificulten o nieguen los créditos.
En caso de tratarse de una compañía cotizada en alguno de los mercados regulados, sufrirá, además, consecuencias en el precio de sus acciones y emisiones y en la moral de los empleados que verán afectada su productividad.
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