Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

La empresa puede reducir unilaterlamente las vacaciones más amplias

13/12/2004

Global Publishers

  El empresario puede suprimir unilateralmente la concesión de un periodo de vacaciones más amplio que el establecido en el convenio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un empresario que, unilateralmente, suprimió la condición más beneficiosa que tenía una trabajadora consistente en un disfrute de mes y medio de vacaciones, cuando el convenio sólo establecía 30 días. La trabajadora alegó que durante los años anteriores había estado disfrutando de este período de vacaciones más amplio y que, por lo tanto, constituía un derecho adquirido que se debía respetar e incluso incluirse en su contrato laboral.

La sentencia, que respalda el derecho del empresario a reducir las vacaciones de su empleada, deja claro que la tolerancia o condescendencia no dejan de ser tales porque duren más o menos en el tiempo. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores no debería ser una espada de Damocles para el empresario, sino que, por el contrario, sobre cada condición más beneficiosa pende la espada del poder modificador otorgado por la ley al empresario. Un poder que, según dice la sentencia, no está condicionado a la acreditación de concurrencia de causa económica, técnica, organizativa o productiva, sino que, en última instancia, puede ejercitarse forzando la extinción indemnizada del contrato de trabajo (sentencia de 1.07.04 de TSJ de Castilla-La Mancha).

Nuestro consejo: Debe ser cauteloso a la hora de conceder ciertos beneficios o mejoras en las condiciones laborales de sus trabajadores. Esto no significa que no deba ser condescendiente en determinados momentos, e incluso que estas condescendencias formen parte de su política empresarial. Pero cuando estos beneficios tengan un carácter temporal, debe dejarlo absolutamente claro, para que no le condicionen en absoluto en el futuro.

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