Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Las empleadas de hogar tendrán derecho a indemnización por despido y accidente

26/09/2007

Las Provincias

  El sector incluye en España a más de 270.000 trabajadores y el 60% son población inmigrante

Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido en 2008, al mismo tiempo que su retribución no podrá experimentar descuentos por alojamiento o manutención, según se desprende de la propuesta enviada el pasado viernes por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (CEOE, CEPYME, CC. OO. y UGT).

Por lo que respecta a la prestación de paro, el colectivo tendrá que esperar unos cuantos meses, hasta que este Gobierno o el próximo diseñe el sistema.

Los trabajadores del servicio doméstico –unos 270.000– componen un sector predominantemente femenino (94%) y, en los últimos años, con mayoría de inmigrantes (60%). El plan consiste en que, alrededor de 2017, el colectivo esté integrado en el régimen General de la Seguridad Social.

La incorporación no supondrá un gravamen para el empleador, quien será el cabeza de familia. Éste mantendrá dentro del sistema una situación “especial” al no ser un empresario común.

La propuesta es un borrador de decreto, para que su contenido pueda aplicarse el 1 de enero de 2008. Sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categoría profesional de “subalternos” (base mínima 665,7 euros mensuales).

Con las leyes actuales, el Gobierno establece cada año el tipo a aplicar a la base de cotización, que tiene carácter único. En 2007 es del 22%. El 18,3% (121,82 euros) va a cargo del empleador y el 3,7% (24,63 euros), del trabajador. La reforma contempla que el mecanismo para 2008 sea el mismo.

Después, la cotización del contratante subirá 0,5 puntos porcentuales cada año durante ocho. Los primeros cálculos indican que el incremento barajado supondrá en 2009 unos tres euros. La aportación de los trabajadores se elevará 0,10 puntos hasta alcanzar la cuantía establecida en el régimen General. De la parte pagada por el cabeza de familia, un 1,5% irá a cubrir los accidentes y las enfermedades profesionales. Los empleados de hogar son los únicos afiliados sin protección ante los percances laborales.

El contrato de trabajo, bien a tiempo completo o parcial, será por escrito con la jornada, la remuneración y demás condiciones, así el interesado podrá demostrar incumplimientos. En la relación quedarán descartados posibles descuentos salariales por motivos de alojamiento o manutención, como puede ocurrir en la actualidad.

En el caso de que la jornada sea de 40 horas semanales, tanto el empleador como el empleado tendrán que cotizar. Cuando el tiempo sea de 20 horas, también habrá obligación para ambas partes. Y sí el trabajador realiza esas 20 horas en diversos hogares, será él quien pague a la Seguridad Social. Las actividades inferiores a 20 horas no conllevarán obligaciones de cotización.

Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes, si bien no existirá la posibilidad de readmisión.

Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario. Ahora permanecen 28 días de baja sin cobrar. Con la nueva norma, estarán sólo 15 días.

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