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La segunda oportunidad o fresh start para personas, profesionales y pymes en situación de insolvencia -una de las grandes demandas de los juristas en materia concursal desde hace años-, ya cuenta con un articulado en el que se detalla, entre otras cosas, la posibilidad de fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres años.
La regulación de este procedimiento se encuentra en el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, norma en la que trabaja el Ejecutivo y que previsiblemente verá la luz durante el segundo trimestre de este año. En ella se diseña todo un nuevo Título, el décimo, que se introducirá en la Ley Concursal.
Un procedimiento "flexible"
La norma se basa en que el procedimiento concursal, tal y como existe actualmente, resulta eficaz para solucionar situaciones de insolvencia de empresas relativamente grandes, pero no es una vía atractiva para personas ni pequeños emprendedores. Por ello, se crea una vía extrajudicial, bajo la batuta de un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes.
La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo y fomentar esa segunda oportunidad, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo.
Así, podrán pactarse quitas de hasta el 25 por ciento de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo en el caso de créditos de Derecho Público, donde sólo se admite el aplazamiento de pago. En cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-.
Estos últimos no estarán vinculados al acuerdo si no prestaron su consentimiento individual, aunque ello supondrá que se inicie automáticamente la liquidación, solución que, según la norma, "pocas veces interesará a las entidades financieras". Acreedores públicos y banca podrán negociar individualmente las condiciones de sus créditos, admitiéndose daciones en pago.
Límite: cinco millones
Este procedimiento extrajudicial de pagos tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.
Una vez iniciado el procedimiento -por voluntad del deudor o del administrador social-, el mediador es quien elabora el plan de pagos y convoca, en un máximo de 30 días, a todos los acreedores para negociar su propuesta, en la que pueden introducirse cambios. Ésta contendrá un plan de pagos o "el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas" o dación.
Liquidación como última vía
El anteproyecto trata de evitar la situación de liquidación, aunque ésta es inevitable si no se alcanza un acuerdo o si el deudor no cumple con el plan aprobado. Llegados a este extremo, se crean algunas garantías extra para fomentar la segunda oportunidad: en el caso de las personas físicas, si el concurso se declara fortuito (es decir, sin culpa ni negligencia), el juez declarará la eliminación de todas las deudas que no se paguen en la liquidación, siempre que sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa (los generados tras la declaración de concurso) y los concursales privilegiados (por ejemplo, hipotecas o arrendamientos financieros).