REICAZ
En el B.O.E. de 26 de mayo de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, posteriormente informamos de una corrección a dicha Orden, por la que se excluía de la medida a quienes hubieran cumplido 65 años en la fecha de entrada en vigor, el 1 de julio de 2011.
Las protestas producidas en todos los sectores profesionales, encabezadas desde la Abogacía, han tenido acogida y PSOE, PP y CIU han pactado una enmienda a la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social que viene a derogar la Orden TIN/1362/2011. La derogación está pendiente de su convalidación por el Senado y por eso no ha sido publicada todavía en el B.O.E., ni oficialmente se ha derogado la Orden a esta fecha, víspera de su entrada en vigor, aunque a la vista de los grupos comprometidos puede darse por convalidada.