Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares

17/05/2007

Consejería de Trabajo y Política Social de Murcia

  Los cuidadores familiares de personas dependientes se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social y recibirán formación básica para desempeñar estos cuidados y generarán derecho a pensión.

El objetivo del Gobierno es establecer una red de cuidadores organizada, con derechos laborales y con formación adecuada.

Los cuidadores de personas en situación de dependencia cotizarán por el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de que sean familiares o profesionales ajenos a la persona que recibe los cuidados. En el caso de familiares (cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco) su inclusión en el Régimen General se hará mediante la firma de un convenio especial, que no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo, según el Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

La firma del convenio especial no será necesaria en el caso de que los cuidadores familiares estén percibiendo la prestación por desempleo, jubilación, incapacidad y viudedad o disfruten de excedencia en su trabajo por cuidado de familiares.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de 14 de diciembre de 2006, posibilita que los cuidadores familiares puedan percibir una compensación económica de hasta 487 euros, según el acuerdo del Consejo Territorial de la Dependencia, y sean dados de alta en la Seguridad Social. El coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (hasta 74 euros) será asumido por el Estado.

Prestaciones y formación:

Con la integración de los cuidadores de personas dependientes en el Régimen General de la Seguridad Social se persigue establecer una red de cuidadores organizada, con derechos laborales y con formación adecuada. Al ser cotizantes del Régimen General, los cuidadores podrán acceder a las prestaciones que disfrutan el resto de los trabajadores. Los cuidadores familiares recibirán formación básica para el trabajo que van a realizar dentro de los planes de formación continua que prestan las Administraciones Públicas.

La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuando el cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad.

A efectos de la financiación total o parcial de las acciones, se cotizará por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2 por 100 aplicable a la base de cotización.

En su proceso de elaboración, este Real Decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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