Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
El BORM nº 70; 26/03/2009 publica la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 17 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a las Federaciones y Asociaciones de Mujeres, para el desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Región de Murcia
Objeto
La Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Mujeres de la Región de Murcia, para el desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades y actuaciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades en la Región de Murcia.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la Orden, las Asociaciones y Federaciones de Mujeres de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo 4.
A estos efectos se entenderá por Asociaciones y Federaciones de Mujeres, aquellas entidades compuestas mayoritariamente por mujeres, figurando además éstas también de forma mayoritaria en sus órganos de dirección y representación.
Actividades objeto de subvención
Las solicitudes de subvención deben venir referidas a la realización de actividades cuyos objetivos se orienten a:
* a) Favorecer la participación social y su acceso a los procesos de toma de decisiones.
* b) Fomentar la Igualdad de Oportunidades en el ámbito rural.
* c) Debatir la situación social de las mujeres, en ámbitos tales como la conciliación de la vida laboral y familiar, economía y empleo, cooperación y participación, inmigración, medio ambiente y urbanismo.
* d) Fomentar en las mujeres hábitos de vida saludable y la práctica del deporte.
* e) Formar, informar y asesorar en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres.
* f) Favorecer la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domésticas.
* g) Informar y formar a las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena.
* h) Actividades que fomenten el asociacionismo y sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres.
* i) Talleres sobre la utilización del lenguaje no sexista.
En el caso de solicitar subvención para más de una actividad, las interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las actividades, sin que puedan presentarse más de dos. En caso contrario, únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras a efectos de su valoración, en atención al orden de prioridad que a tal efecto se haya establecido en la correspondiente solicitud. En cualquier caso, y a efectos de la concesión, dicho orden de prioridad solo será tenido en cuenta en el que caso de obtener la misma puntuación en las dos solicitudes valoradas, o en el caso de que obteniéndose diferente puntuación, dicha diferencia derive exclusivamente del criterio referido a la viabilidad económica. En caso contrario, la solicitud atendida será la que obtenga mayor puntuación en aplicación del resto de los criterios de valoración a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.
Sólo se subvencionará una actividad por entidad solicitante, salvo que, atendidas por el importe máximo subvencionable todas las solicitudes que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos, las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, o que el importe total de las subvenciones solicitadas fuera inferior al crédito disponible en la convocatoria.
Solicitud y plazo de presentación
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la Orden, acompañada de la documentación que se expresa en el artículo 8.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, n.º 14, 30011- Murcia; en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Flomesta, s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades interesadas, en aplicación de la normativa vigente.