Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas: - de nueva creación. - que se trasladen, desde lugar distinto al Centro Histórico de Alcoy, salvo que el traslado sea como consecuencia de la compra del inmueble, o se trasladen de una planta superior a un bajo comercial, en cuyo caso si que se contemplara dicho ámbito. - que se transmita el negocio, siempre que no exista vinculación entre transmisor y transmitente hasta segundo grado de consanguinidad, o conlleve un mero cambio de forma societaria. Cualesquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas, calificadas como PYME o microempresas que ejerzan una actividad lucrativa, ya sea comercial o de prestación de servicios dentro del ámbito de aplicación señalado en el punto 5 de las bases.
Más información:
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2019/05/30_102/2019_005776.pdf