Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Consejos para profesionales autónomos

22/12/2004

Expansión

  Quedan pocos días para que termine el año y es un buen momento para reflexionar acerca de cómo mejorar el cierre del ejercicio fiscal.

Hacer una recomendación de forma general actuaciones puntuales encaminadas a rebajar la factura fiscal de este ejercicio, muy especialmente a los empresarios y/o profesionales que trabajan por cuenta propia, no es aconsejable en tanto que tales actuaciones dependerían mucho de las circunstancias personales, de tal modo que un solo factor podría recomendar lo contrario. Sin embargo, aprovechando este momento, sí que sería oportuno reflexionar acerca de qué hacer para mejorar la estructura patrimonial, fiscal y financiera de cara a una mayor optimización en futuros ejercicios, y a una mejor transmisión sucesoria.

En tal sentido, proponemos el siguiente decálogo, donde se detallan una serie de sugerencias, algunas de contenido muy amplio y otras mucho más concretas, que podrían servir de referencia para llevar a cabo una buena planificación fiscal. Las comentamos a continuación:

1 Seleccionar el régimen de tributación: Generalmente suele ser mejor tributar por el de estimación objetiva que tiene como límites máximos los 450.000 euros anuales de rendimientos íntegros ó 300.000 euros en compras de bienes y servicios sin incluir la adquisición de inmovilizado. No obstante pudiera haber casos en los que fuera más interesante hacerlo por el de estimación directa. Conviene hacer cálculos y valoraciones, y para modificarlo habría que renunciar a él antes de finalizar el ejercicio precedente a cuando se quisiera instaurar.

2 Constitución de una sociedad. A veces se considera la conveniencia de constituir una sociedad con el único objeto de tributar al 35% del impuesto de sociedades, inclusive al tipo del 30% para empresas de reducida dimensión, en vez de hacerlo a tipos más altos en renta, por ejemplo al 45%. En ello habría que considerar los costes adicionales de aportación a la sociedad de los bienes afectos, si los hubiere, así como lo que supondría el disponer después de los recursos que fuera generando ésta para fines particulares: vía dividendos, reducciones de capital, etc. En tales casos, en numerosas ocasiones dichos costes desaconsejan la constitución de una sociedad. Esta opción es aconsejable cuando, por ejemplo, se quiere separar el patrimonio empresarial del personal, protegiendo éste último, o cuando la titularidad compartida así lo aconseja.

3 Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Cuando se tiene en arrendamiento un patrimonio inmobiliario significativo, cuyas rentas suponen más del 50% de la base imponible, podría ser interesante darse de alta en actividades empresariales o crear una sociedad. Bastaría con destinar un local a la gestión del negocio, el cual podría ser en propiedad o alquilado, y de escasos metros, y contar con una persona contratada a tiempo completo. Ello conferiría la exención en el impuesto del patrimonio a todos esos inmuebles, así como la reducción del 95% en el de sucesiones y donaciones, lo cual supondría un ahorro muy importante.

4 Patrimonio afecto. Es conveniente considerar como tal todo aquello -mueble o inmueble- que es necesario para el desarrollo de la actividad. Además de ganar la exención en patrimonio y la reducción del 95% en sucesiones, se consiguen otros ahorros vía amortizaciones, gastos, etc.

5 Fondo de comercio y derecho de traspaso: En relación con el punto anterior, cabe señalar que ambos conceptos son considerados por la Ley como inmovilizado inmaterial, susceptibles de ser amortizados durante un máximo de 20 años, lo cual puede suponer un ahorro significativo en las cuentas anuales.

6 La financiación ajena como vehículo de ahorro. A veces, aunque se tenga el dinero suficiente para abordar proyectos y/o inversiones, puede resultar más interesante buscar una financiación externa cuyos intereses reducirían la base imponible, y obtener así un ahorro signi

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