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El BOE del sábado, 23 de febrero de 2013, publicó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (de ahora en adelante, RDL), cuya entrada en vigor ha sido el 24 de febrero de 2013.
El citado real decreto contiene múltiples medidas en la línea, nos dice la exposición de motivos de la norma, de “mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo", si bien las medidas relativas a la disciplina laboral se enmarcan enla Estrategiade Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, así como en los objetivos dela Garantía Juvenileuropea y de las numerosas recomendaciones europeas sobre la materia.
Desde la perspectiva laboral, pymes, autónomos, emprendedores y desempleo juvenil son los cuatro ámbitos más importantes sobre los que incide el RDL. La norma reglamentaria introduce modificaciones, entre otras normas, en el Estatuto de los Trabajadores (TRLET), y enla Ley Generaldela Seguridad Social(TRLGSS).
Asimismo, se introducen diversas medidas fiscales en el ámbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dirigidas fundamentalmente al estímulo de la iniciativa emprendedora del desarrollo empresarial. Las medidas laborales son las siguientes:
1 JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
Como regla general, en este apartado, por jóvenes trabajadores se entiende menores de 30 años (35 si son mujeres).
Cotización ala Seguridad Social(artículo 1 RDL, D. A. 35 TRLGSS y D. A. 11 Ley 45/2002). Los trabajadores jóvenes, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, tendrán una reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes, durante 15 meses siguientes al alta. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
En casos de alta inicial o en los que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores a la fecha del alta, alternativamente y siempre que no tuvieran trabajadores por cuenta ajena a su cargo, podrán aplicarse, durante un periodo máximo de 30 meses, una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las anteriores medidas se mejoran en porcentaje y en duración, ampliándose, en algún supuesto, a trabajadores menores de 35 años.
Compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia (artículo 3 RDL y artículo 228.6 TRLGSS). Los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo menores de 30 años en la fecha inicial de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.
Ampliación del ámbito subjetivo de los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo (artículo 4 RDL y D. T. 4ª Ley 45/2002). Se amplía el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el abono trimestral de la prestación contributiva por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador ala Seguridad Social:
A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.
A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.
Los jóvenes trabajadores podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de las tasas y servicios específicos de asesoramiento, etc.
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (artículo 5 RDL y artículos 212 y 213 TRLGSS). El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.
Se extinguirá el derecho a la percepción de la prestación por desempleo cuando se realice un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.
Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad (artículo 6 RDL y D. A. 58ª TRLGSS). Carácter voluntario de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la cobertura de la protección por cese de actividad para los trabajadores jóvenes por cuenta propia.
2. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN.
Las medidas establecidas en este apartado se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% (D. T. 1ª RDL).
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (artículo 9 RDL). Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años.
El trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
La formación no tiene que estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero sí debe ser oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o bien ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación, con una duración mínima de 90 horas anuales.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o determinado. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
La empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota ala Seguridad Socialpor contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses, con una posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación:
Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.
Esta medida está limitada a las empresas y trabajadores autónomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (artículo 10 RDL). Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años.
En principio, este beneficio solo será aplicable para un contrato (salvo resolución del contrato por causa no imputable al empresario o durante periodo de prueba).
No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos
Para la aplicación de los beneficios, la empresa:
Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.
No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (artículo 11 RDL). Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario.
Contrato ‘Primer empleo joven’ (artículo 12 RDL y artículo 15.1.b TRLET). Se amplía el ámbito de contratación temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).
Este contrato se regirá por lo establecido en el articulo 15.1.b) TRLET (contrato eventual por circunstancias de la producción):
Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
La duración mínima del contrato será de tres meses.
La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, con el máximo en todo caso de 12 meses.
El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (en este último caso, la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).
No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de la bonificación en caso de transformación del contrato en indefinido, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses.
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (artículo 13 RDL y 11 TRLET). Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios.
Reducción de la cuota de la empresa ala Seguridad Socialpor contingencias comunes de hasta el 50% en los contratos en prácticas suscritos con jóvenes menores de 30 años, durante toda la vida del contrato. Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011 en el momento de la suscripción del contrato en prácticas, la reducción será del 75%.
Por otra parte, se elimina el último párrafo del artículo 11.1 que prohibía concertar contratos en prácticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa (D. F. 2ª).
3. INTERMEDIACIÓN LABORAL.
Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
Formalización conjunta de acuerdos marco por parte de los servicios públicos de empleo y los empresarios para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral (artículo 15 RDL).
Se crea un “Portal Único de Empleo” para facilitar la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial (artículo 16 RDL).
Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (D. F. 3ª y 4ª).
4. INCENTIVOS FISCALES.
Respecto a las novedades fiscales, el RDL incluye las siguientes:
Impuesto sobre sociedades (artículo 7 RDL). En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, que establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas constituidas a partir del 1 de enero de 2013.
En este sentido, el tipo de gravamen aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible de dichas entidades resulte positiva y en el siguiente, es del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso de los 300.000 euros.
A estos efectos, la disposición adicional decimonovena restringe la aplicación de este incentivo fiscal a entidades que realicen la actividad económica por primera vez, estableciendo varias presunciones legales que limitan su aplicación. Así pues, no se no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Asimismo, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 8 RDL). Respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en consonancia con la medida introducida en el impuesto sobre sociedades, se establece una nueva reducción del 20% aplicable sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de la actividad a partir del 1 de enero del 2013 y que apliquen el método de estimación directa.
En este sentido, la nueva reducción resultará de aplicación en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. A estos efectos, la cuantía máxima sobre la que se aplicará la citada reducción es de 100.000 euros y asimismo, se excluye la aplicación de la reducción en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.
Adicionalmente, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen varias medidas relativas a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Por un lado, se modifica la letra n) del artículo 7 dela Leydel Impuesto suprimiéndose el límite de 15.000 euros previsto a los efectos de aplicar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único. Asimismo, en este mismo precepto se introduce una nueva condición para la aplicación de la citada exención relativa al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años si el sujeto pasivo hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil.
Por otro lado, como correlato de la exención aplicable a la totalidad de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, se elimina la posibilidad de aplicar la regla de imputación especial en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo percibía la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y optaba por su imputación en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.