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A finales del año 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Ya muy avanzado el año 2011 se aprobó su Reglamento de desarrollo a través de Real Decreto y doce meses más tarde, periodo de carencia establecido, los primeros autónomos con dificultades económicas o por causa de fuerza mayor pudieron solicitar la cobertura de esta prestación.
Sin embargo la que había sido una reivindicación histórica del colectivo y un avance social de evidente trascendencia, poco después no ha sido más que una nueva frustración de un sector social que ya venía conociendo experiencias negativas en los últimos años.
Por el endémico miedo al fraude de las Administraciones y debido a una excesiva cautela con respecto a los resultados financieros del nuevo sistema, la Ley venía a imponer condiciones casi imposibles para la demostración de la causa del abandono de la actividad. El posterior reglamento en ningún caso alivió esta situación sino que, ante la premura de un periodo legislativo que se terminaba, cumplió estrictamente el plazo formal sin ofrecer soluciones.
La Ley imponía la prueba de fuego de unas pérdidas del 20% durante dos años consecutivos o del 30% en la última anualidad para justificar el acceso a la prestación. Difícilmente un autónomo puede llegar vivo a la solicitud en estas condiciones impuestas, pero es que además el legislador olvidó, o no quiso enterarse, de que buena parte del colectivo está sujeto a efectos del IRPF al Régimen Objetivo de Módulos, basado en criterios de beneficios estimados, por lo que no sólo no lleva contabilidad, sino que en ningún caso el autónomo puede demostrar rendimiento neto negativo o pérdidas contables, como convencionalmente son conocidas.
La consecuencia es que durante los dos primeros años de gestión, escasamente 12.000 de los 600.000 cotizantes acudieron al sistema y tan sólo un 21% de entre ellos han podido acceder a una prestación que gestionan mayoritariamente las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, hoy ya denominadas Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Por otra parte se han judicializado buena parte de las denegaciones. Se han acumulado reservas superiores a 350 millones de euros y sólo diez millones por año se han dedicado a prestaciones efectivas.
Por fin el Consejo de Ministros del viernes 18 de Julio de 2014 ha aprobado un Proyecto de Ley que modifica y flexibiliza el acceso a esta prestación, manteniendo la voluntariedad de su cotización y ampliando los beneficios a nuevos colectivos. Con ello se cumple una promesa electoral del actual Gobierno y un compromiso del Debate del Estado de la Nación. Será suficiente con un 10% de pérdidas demostradas para acceder a la ayuda y también se podrán pagar en un tiempo razonable las deudas pendientes para poder presentar la solicitud y los autónomos que dependen de una sola empresa podrán acogerse a este sistema especial de desempleo en caso de que se produzca una pérdida del que sea el cliente principal.
La demostración de pérdidas para los autónomos en módulos continúa siendo un problema sin resolver definitivamente, pero el Proyecto al menos recoge el compromiso de abordar la regulación de la prueba documental adaptando la obligación a la realidad de este colectivo. Con estas medidas, más las mejoras que puedan introducirse en el trámite parlamentario, podremos al menos contar con un nuevo instrumento legal que haga definitivamente eficaz una prestación que hubiera sido fundamental en esta época de crisis, pero que bien gestionada sigue siendo hoy todavía un colchón para una buena parte de autónomos que ven como el cierre temporal o total de sus negocios no es sólo un problema económico, sino también suponer un importante obstáculo social en términos personales y familiares.
Por otra parte la nueva Ley de Mutuas prevé la participación de las asociaciones de autónomos con mayor peso específico en las Comisiones de Control y Vigilancia de las Mutuas, paso también de gran trascendencia, ya que será la única fórmula de realizar un seguimiento de la gestión de estas entidades con respecto a las prestaciones propias de los autónomos, puesto que estos en el Proyecto de Ley, aunque sean cotizantes, no se les reconoce el carácter de asociados, sino únicamente de simples adheridos, por lo que no participan directamente en las decisiones orgánicas ni tampoco pueden acceder a los órganos de gobierno mutuales.
Son pasos mejorables, pero que al menos van colocando al colectivo en un nivel de capacidad de gestión de sus propias cotizaciones que hasta ahora no teníamos.
Sebastián Reyna Fernández, Secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).