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El Consejo de Ministros ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, mediante el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (BOE de 30 de mayo de 2009).
Esta carta contiene la regulación completa de los derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas en desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los usuarios finales además de los derechos establecidos por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras lees complementarias, serán titulares de los siguientes derechos:
a) Derecho a obtener una conexión a la red telefónica públicas desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
b) Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico. En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
c) Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.
d) Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
e) Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
f) Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
g) Derecho a una atención eficaz por el operador.
h) Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar.
i) Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
j) Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
k) Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Para más información puedes ponerte en contacto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la web www.mityc.es