Carnet de peluquería y estética
16/01/2006
Cámara de Comercio de Mallorca
- Decreto 128/2005 nº BOIB 192 de 24/12/2005 por el cual se crea un carnet profesional que habilita para la apertura de establecimientos de peluquerÍa y estética
Descripción:
El titular o la persona que esté vinculada por relación jurídica de carácter laboral, con contrato a jornada completa o parcial debe tener el carnet profesional de establecimientos de peluquería y estética
• Solicitud Carnet. La posesión de un título o certificado de formación profesional en la rama de peluquería y estética, reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas habilita al titular para obtener el carnet.
• Ejercicio de actividad durante al menos 6 años consecutivos por cuenta propia o como directivo.
• Ejercicio de la actividad durante 3 años por cuenta propia o como directivo cuando se haya recibido una formación previa de 3 años como mínimo declarado de validez por un organismo profesional competente.
• Ejercicio de la actividad durante 3 años por cuenta propia si se demuestra que se ha ejercido la actividad por cuenta ajena durante al menos 5 años.
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