Bonificación préstamos ICO
11/04/2007
IAF
Bonificación IAF Línea ICO-PYME – ICO EMPRENDEDORES 2007
El Instituto Aragonés de Fomento tiene entre sus objetivos fundamentales el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, con especial atención a la mejora de las condiciones de financiación para las microempresas y PYMES. Por ello, bajo el lema: “¿Tienes iniciativa? Atrévete. Nosotros te ayudamos”, el IAF renovó por tercer año consecutivo el pasado 7 de Marzo, el acuerdo de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para aquellas operaciones suscritas en el marco de la Línea ICO-PYME consistente en la subvención de tipos de interés.
Por el citado acuerdo el Instituto Aragonés de Fomento subvencionará 0,65 puntos porcentuales de manera que tus inversiones te cuesten sólo la Referencia ICO para operaciones a tipo fijo y el EURIBOR a seis meses para operaciones a tipo variable sobre una inversión máxima de 1.500.000 € para un período de duración de:
3 años sin carencia,
5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año ó
7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
10 años, sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de
la inversión.
La convocatoria de este año está dirigida a sectores como el Comercio al por mayor y menor, transportes y servicios.
Como novedad, este año, el IAF ha firmado un nuevo Convenio con el ICO, por el que se apoyarán especialmente aquellos proyectos de inversión impulsados por Emprendedores. Este nuevo acuerdo de colaboración consiste en la subvención de tipos de interés para aquellas operaciones suscritas en el marco de la Línea ICO-EMPRENDEDORES.
Por el citado acuerdo el IAF subvencionará hasta 1 punto porcentual de manera que tus inversiones te cuesten solo la referencia ICO menos 1 punto sin aval SGR y menos 1,25 puntos con aval SGR, sobre una inversión máxima de 100.000 € para un período de duración de:
5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año ó
7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años.
Para ambas Líneas el importe de la subvención correspondiente se abonará de una sola vez en cuanto se apruebe tu solicitud y se destinará íntegramente a amortizar el capital pendiente (se subvencionan los 5 primeros años).
La solicitud la podrás realizar una vez firmado la operación bajo las condiciones ICO por cualquier entidad financiera que haya suscrito el convenio ICO-PYME 2007 e ICO-EMPRENDEDORES 2007.
Las condiciones de concesión de la subvención así como la documentación a aportar la podrás descargar de la red en la dirección www.iaf.es, bien solicitándonosla por e-mail (ico@iaf.es) o bien llamándonos por teléfono a los números 976 702 113 /976 702 100.
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