Ayudas en zonas mineras
14/08/2006
AV Asesores
Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo, que se localicen en los municipios mineros.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.
Inversión subvencionable:
• Adquisición de terrenos.
• Traídas y acometidas de servicios.
• Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
• Obra civil.
• Bienes de equipo.
• Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
• Otras inversiones en activos fijos materiales.
• Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a:
o Patentes
o Licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.
o Conocimientos técnicos no patentados.
Requisitos exigibles a los proyectos:
• Para empresas privadas o públicas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 240.000 euros.
• Si se trata de trabajadores autónomos la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros.
• Podrá reducirse las inversiones mínimas exigibles, con carácter excepcional.
Información y tramitación
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Dirección General de Política Energética y Minas
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Paseo de la Castellana, 160, planta baja y planta 7ª
28071 Madrid
Tel.: 91 349 40 00
Web INRECA
Las diferentes Comunidades Autónomas implicadas
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