Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas transportistas por abandono de actividad

11/01/2006

AV Asesores

  El BOE nº 4 de 5 de enero convoca la ORDEN FOM/4176/2005, de 23 diciembre, por la que se convoca para el año 2006 el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera.

Objeto.-El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre.

Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la mayor edad de los transportistas, el mayor ámbito de las autorizaciones y, en el transporte de mercancías, la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las referidas a vehículos pesados.

La ponderación de estos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito nacional o autobús se les computará un año más de edad a estos efectos; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito comarcal, un semestre y, por último, los titulares de autorización para vehículo pesado de ámbito local ocuparán un lugar anterior a los de su misma edad que sean titulares de autorización para vehículo ligero. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada. A efectos de la aplicación de estos criterios de valoración, las autorizaciones de transporte público para vehículos pesados o autobuses de ámbito autonómico de Canarias tendrán el tratamiento de las de ámbito comarcal.

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