Ayudas taxis adaptados para personas con movilidad reducida
19/09/2006
AV Asesores
Ayudas para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida
Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado, con la tipología y destino indicados en el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006, y reúnan, además, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo. Ambas autorizaciones deberán adscribirse al vehículo adaptado cuya adquisición vaya a ser objeto de subvención.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
Requisitos técnicos de los vehículos
A) Usuarios en silla de ruedas
El hueco para el acceso tendrá una altura mínima de 1.300 milímetros (recomendados 1.350 milímetros) y una anchura mínima de 700 milímetros (recomendados 800 milímetros).
La puerta de acceso del usuario en silla de ruedas contará con un dispositivo de enclavamiento que impida su cierre fortuito durante la entrada o salida, y si es abatible de eje vertical, tendrá un ángulo mínimo de apertura de 90°.
Para auxiliar el acceso llevarán entre su equipamiento una rampa que forme con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20 por 100 y tenga las siguientes características:
En posición de uso soportará el esfuerzo producido por una masa de 250 kilos en el centro de su vano.
Tendrá una anchura exterior mínima de 700 milímetros (recomendados 800 milímetros). Si está formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 200 milímetros.
Sus lados exteriores, e interiores si consiste en dos canaletas, tendrán un reborde de al menos 80 milímetros de altura.
Dispondrán de espacio interior suficiente para alojar al menos a un pasajero en su silla de ruedas, que le permita viajar en el sentido de la marcha, nunca en posición transversal al eje longitudinal del vehículo, y tenga las dimensiones mínimas siguientes:
Longitud: 1.200 milímetros.
Anchura: 700 milímetros (recomendados 800 milímetros).
Altura libre interior del vehículo sobre un círculo de radio mínimo de 400 milímetros con centro sobre la cabeza del pasajero, una vez ubicado este en el lugar asignado: 1.400 milímetros.
Dispondrán de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas capaz de soportar los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que pueda quedar expuesta esta, así como los movimientos de traslación y giro. El anclaje sujetará la silla de ruedas por elementos de su chasis, no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. A su vez, el dispositivo de anclaje se sujetará al chasis o bastidor del vehículo.
El pasajero en silla de ruedas dispondrá de un elemento de retención o cinturón de seguridad, que nunca será componente activo del anclaje de la silla de ruedas, así como de un reposacabezas fijo o desmontable.
B) Personas con movilidad reducida no usuarias de silla de ruedas
Las puertas abatibles de eje vertical tendrán un ángulo de apertura mínimo de 90°.
Dispondrán de asideros estratégicamente situados para facilitar la entrada y salida y las operaciones de sentarse y levantarse.
Si la altura desde la calzada al<
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