Ayudas software cooperativas y sociedades laborales
19/01/2007
IDEPA
Subvenciones para la adquisición de software de gestión avanzada por parte de las cooperativas y sociedades laborales (Programa Estic)
Finalidad
Facilitar e incentivar la implantación de software de gestión avanzada en las empresas de Economía Social que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones subvencionables. Cuantía
Objeto subvencionable:
Podrá ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión avanzada cuyas funcionalidades versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que la empresa desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:
Gastos de adquisición de licencias y/o contratación de desarrollo a medida de aplicaciones informáticas de gestión avanzada (módulos o aplicaciones integradas, tipo ERP), del tipo de las que se detallan a continuación:
Aplicaciones de gestión financiera (facturación, contabilidad, etc.).
Aplicaciones de gestión de los recursos humanos (nóminas, etc.).
Aplicaciones de gestión de clientes (CRM).
Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro (SCM):
Sincronización de datos, gestión de la vida del producto, gestión del coste, gestión del suministro, gestión del proveedor, valoración de resultados, etc.
Aplicaciones para la logística de almacenaje: embalaje, composición, etc.
Sistemas de gestión documental.
Software de gestión específico para PDAs.
Software de gestión específico para GPS: sistemas de gestión de flotas, posicionamiento, etc.
Cualquier otro software de gestión de características similares a los anteriores, cuya implantación implique una mejora en la gestión de la empresa.
Gastos de implantación: Se consideran subvencionables los gastos de implantación del software de gestión que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura de la adquisición del software de gestión. Deberán desglosarse los gastos de implantación y parametrización por cada módulo o aplicación.
No serán subvencionables:
Los gastos de formación para la puesta en marcha de las aplicaciones
El hadware ni los gastos de comunicaciones necesarios para la implantación de la aplicación de gestión subvencionada.
Precisiones y exclusiones:
Sólo se concederá una subvención por empresa
Serán subvencionados los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la Resolución de concesión.
Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte la carga tributaria. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compesación, ni los impuestos personales sobre la renta.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartado tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:
Concepto subvencionable
% subvención máxima
Gasto máximo subvencionable (IVA excluido)
A) Aplicaciones de gestión financiera (facturación, c
Volver a Actualidad