Ayudas al sector escénico y musical
12/02/2008
Pymes on line
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos específicos.
Modalidades de ayuda
• Subvenciones a la nueva creación: de 15.000 euros a 30.000 euros.
• Subvenciones a la actividad escénica en el ámbito del teatro de actor y de títeres: de 15.000 euros a 80.000 euros.
• Subvenciones a la actividad escénica en el ámbito de la danza: 18.000 euros a 80.000 euros
• Subvenciones para las inversiones productivas en el ámbito de la magia: de 6.000 euros a 20.000 euros.
B. Programa «Crédito-Cultura»: El importe de la ayuda será como máximo el equivalente a seis puntos de los intereses pagados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008 por créditos o préstamos formalizados con entidades financieras para la financiación del circulante de la empresa, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el solicitante (después de calculada la subsidiación), pueda resultar inferior a un punto.
C. Subvenciones a la distribución.
• Subvenciones a la distribución exterior de los espectáculos de artes escénicas: El correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte y alojamiento necesarios para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución. En el caso de contratación a taquilla, el importe del contrato se calculará mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60% del aforo del local. La modalidad de contratación a taquilla únicamente será válida para actuaciones en España y Portugal. En el supuesto de asistencia a ferias sin ningún tipo de contraprestación económica, el importe de la ayuda no estará sometido al límite del importe del contrato de distribución.
• Subvenciones para la asistencia a ferias y otras plataformas de exhibición musical: Gastos derivados de la asistencia a la feria o plataforma de exhibición musical, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, derechos o cuotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60% sobre el coste total. En estos dos subtipos de subvenciones a la distribución no se computarán en ningún caso como subvencionables los gastos de manutención del personal.
• Subvenciones a la promoción y difusión: Límite máximo de 15.000 euros. Quedarán excluidos los gastos de personal y todos aquellos no vinculados de forma directa a las acciones de promoción y difusión. Los gastos en artes gráficas y elaboración y mantenimiento de soportes de comunicación en entorno web no podrán superar el 25% de los gastos totales del proyecto.
• Subvenciones a la distribución de espectáculos en feria: Hasta un máximo del 55% del precio de contratación, durante la Feria Gallega de las Artes Escénicas, de espectáculos de teatro y danza producidos en la Comunidad Autónoma de Galicia para su distribución en el exterior a lo largo del primer semestre de 2008. A estos efectos, si el precio de contratación supera el caché del espectáculo en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, se tomará en consideración esta última cuantía.
D. Subvenciones a las dotaciones e inversiones para la Red Gallega de Teatros y Auditorios:
E. Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas de titularidad privada: Dotación unitaria mínima de 15.000 euros y máxima de 75.000 euros, con el límite del 50% de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior.
F. Subvenciones para el asociacionismo profesional en el ámbito de las artes escénicas y musicales: Se concederá una dotación unitaria máxima de 40.000 euros por entidad beneficiaria, con independencia del tipo de actividad que se vaya a ejecutar.
G. Subvenciones a la formación especializada: Hasta 6.000 euros, como máximo, por solicitud y beneficiario. A este respecto, se podrá realizar un pago anticipad
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