Ayudas revistas
14/02/2006
AV Asesores
RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura en lengua castellana, correspondientes al año 2006.
BOE nº 34, de 09/02/06
Se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a favor de Empresas e Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y Lingüística.
Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
Filosofía y ciencias sociales.
El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en lengua castellana, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados Entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números editados durante el año 2006.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la Entidad la realización de la revista.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicos o privados para la misma actividad.
Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas e Instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la LGS.
En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
Requisitos y exclusiones de las publicaciones.
1. En lo que respecta a las revistas objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en la convocatoria.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados y con un precio de venta al público marcado.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas.
d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.
2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita.
c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.
d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.
e) Las que se edi
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