Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas a la renovación de la Industria y de los servicios

10/02/2006

AV Asesores

  • Objeto de las ayudas

a) Subvencionar proyectos de creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en el sector industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

b) Complementar la subvención de proyectos de inversión superiores a 600.000 mil euros para la creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en los sectores industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

- Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la normativa de la Unión Europea.

Se consideran servicios de apoyo a la industria los relacionados a continuación:

• Servicios a la información y comunicación: servicios informáticos (software, proceso de datos, consultoría informática); servicios de información (servicios de base de datos «on line»).

• Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

• Servicios de limpieza industrial.

• Estaciones de servicio ubicadas dentro de Polígonos Industriales.

• Servicios portuarios.

Inversión Subvencionable

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, los cuales en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un período mínimo de cinco años.

• La inversión para la creación de nuevas industrias.

• La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.

• Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad.

• La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.

En ningún caso se podrán incluir como parte de la inversión subvencionable aquellos bienes adquiridos mediante fórmulas de arrendamiento financiero del tipo "leasing" o similar, ni aceptarse este procedimiento como forma de pago de la inversión.

Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Cuantía de las ayudas

El importe de las subvenciones concedidas en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan el mismo objetivo no podrá exceder en ningún caso el coste de la inversión realizada, reduciéndose en dicho exceso el importe de la subvención.

MÁS INFORMACIÓN

Orden IND/2/2006, de 3 de enero

BOC 11-1-2006

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2006

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