Ayudas relevo generacional en el comercio
24/04/2006
AV Asesores
Se considera «Relevo Generacional en el comercio», a los
efectos de esta Orden, el traspaso de tiendas consolidadas,
entendiéndose por estas la de más de 10 años de antigüedad,
que se producen por motivo de jubilación o retiro forzoso, de
una generación a otra, entre familiares o no, y en los que se
asegura la permanencia de la misma actividad comercial.
Podrán se objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) La contratación de consultoras o gestoras para hacer:
—El Plan de transmisión del negocio (Protocolo familiar en
su caso).
—El Estudio de viabilidad del negocio.
—Y el Documento escrito con las claves de manejo del
negocio (Know-How).
b) Otras Inversiones que se realicen para adaptar el negocio.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya
cuantía máxima podrá ser de hasta el 50% del coste del
proyecto con un máximo de 15.000 euros por empresa..
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