Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas a las pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al plan de fomento empresarial del ICO

22/05/2009

COCI Cáceres

 

En el D.O.E de 30 de abril se publicó el DECRETO 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigida a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas, a través de las siguientes líneas:

—LÍNEA ICO-PYME.
—LÍNEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
—LÍNEA INTERNACIONALIZACIÓN.
—LÍNEA EMPRENDEDORES.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, persona físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, que formalicen operaciones financieras con cargo a alguna de las líneas ICO cuyos intereses son subsidiados mediante las subvenciones que se establecen en el este Decreto. Adicionalmente, en función de la línea a la que se opte, se establecen unas condiciones específicas.

Los plazos y sistemas de amortización serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

Los tipos de interés y comisiones serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas se establece una subsidiación máxima de hasta 2,5 puntos porcentuales. El importe de la subsidiación de interés se calculará como máximo por el periodo de los dos primeros años de vigencia de la operación.

Presentación de solicitudes y plazos. Una vez formalizadas las operaciones financieras, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se presentarán las solicitudes de las ayudas en el modelo oficial que se establece en el Anexo I, el cual estará accesible a través del portal de internet www.promoredex.com de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Unidad Gestora
D. GRAL. DE EMPRESA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

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