Ayudas pymes agroalimentarias
22/05/2007
Pymes online
Ayudas en forma de bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero destinados a financiar a las Pymes Agroalimentarias
Objeto de las ayudas
Creación de nuevas industrias
Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
Promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos.
Mejoras de calidad: condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos.
Mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, como criterio de adición de un mayor valor añadido de estos productos.
Diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado.
Mejora o racionalización de los canales de comercialización.
Mejora y reorientación de los procedimientos de transformación, que ayuden a la reducción de los costes de producción
Aplicación de nuevas tecnologías.
Protección del medio ambiente y el entorno natural
Mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.
Reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación, coadyuvando, en su caso, a la diversificación de las actividades agrarias.
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en transformación y comercialización mayorista que se consideren subvencionables, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.
De forma expresa, se excluyen las denominadas "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.
Modalidades de ayuda
a) Subvención directa sobre la inversión aprobada
b) Bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado el correspondiente Convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso la subvención concedida se limitará al coste de la comisión anual y de la comisión de estudio correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0,5 % en cada uno de los casos. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año 2007.
c) cualquier combinación de las 2 anteriores.
La intensidad bruta de las ayudas no podrá superar el 40% de la inversión aprobada
Las solicitudes de subvención que presenten una inversión comprendida entre 30.000,00 euros y 60.000,00 euros se acogerán a la línea de ayuda financiera.
Para aquellas solicitudes de subvención que presenten una inversión superior a los 60.000,00 euros, el beneficiario podrá acceder tanto a la ayuda a fondo perdido como a la línea de ayuda financiera, así como a una combinación de ambas. Con carácter general, el importe global de la subvención se expresará en porcentaje sobre las inversi
Volver a Actualidad