Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas para proyectos innovadores liderados por mujeres

05/10/2006

www.xunta.es

  Las ayudas tienen por objeto el apoyo a iniciativas empresariales lideradas por mujeres que desarrollen proyectos calificados de innovadores por suponer un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos, o de mejora de los ya existentes, y que desarrollen esta actividad como medio adecuado para su integración laboral. Se admite cualquier forma jurídica de empresa, sociedad limitada, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarias:

a) Las empresarias autónomas, incluidas las sociedades unipersonales, que hayan iniciado la actividad profesional entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes partiendo de una situación de inactividad laboral o bien que se constituyan en empresarias con el fin de mejorar su empleabilidad, y que desarrollen, de modo habitual, su actividad profesional en la empresa para la que se solicita subvención.

b) Las empresas participadas mayoritariamente por mujeres que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes y en las que la mayoría de las mujeres acceden a la condición de socias partiendo de una situación de inactividad laboral o bien adquieren esta condición de socias con el fin de mejorar su empleabilidad y que desarrollen, de modo habitual, su actividad profesional en la empresa para la que se solicita subvención. En todos los casos se cumplirá el requisito mínimo de existencia de una socia que desarrolla su trabajo en la empresa.

Cuantía:

Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 10.000 €. La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total. No procederá este tipo de subvención cuando se percibiese una ayuda del programa Emega.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos susceptibles de subvención los destinados a material fungible, consumibles, alquileres, los gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), tasas por autorizaciones administrativas, publicidad, gastos corrientes de gestión y asesoramiento.

Podéis consultar la Resolución de 25 de agosto de 2006, publicada en el DOG de 21 de septiembre de 2006, en la página www.xunta.es

  Volver a Actualidad