Ayudas a proyectos empresariales de mujeres
25/01/2006
AV Asesores
Del 23 enero 2006 al 21 febrero 2006 se encuentra abierto el plazo para solicitar ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas las empresarias individuales y las socias de cooperativas o de sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
Dicha actividad deberá haberse iniciado dentro del período señalado en la convocatoria.
b) Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres.
A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:
1.º La empresaria individual o la socia o socias de cooperativas o de sociedades laborales.
2.º La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.
3.º La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.
c) En el caso de socia/s solicitantes, el 51 por 100 del capital social de la sociedad cooperativa o laboral debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.
Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en esta Orden:
a) Todas aquellas actividades comprendidas en alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión número 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de "mínimis":
1.º Transporte.
2.º Producción, transformación y comercialización de productos agrarios
3.º Pesca y acuicultura.
4.º Exportación.
5.º Ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
6.º Productos CECA (carbón y acero).
b) Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.
c) Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Criterio de adjudicación:
a) 4 puntos si la solicitante acredita que se ha producido su reincorporación al mercado laboral tras un período de ausencia del mismo de más de diez años.
b) 3 puntos si la solicitante acredita que es su primera experiencia en el mundo empresarial.
c) 2 puntos si la solicitante acredita su condición de desempleada en el momento anterior al inicio de la
actividad por la que solicita la subvención y no se encuentre en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a) y b).
d) 1 punto por ejercer la actividad empresarial en cualquiera de los municipios con población inferior a 10.000 habitantes.
* Obtención de solicitudes:
Oficina Atención al Ciudadano.
Punto de Información de la Consejería de Empleo y Mujer
Serán objeto de las ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres los siguientes conceptos:
— Los gastos de constitución originados por aquellas actividades de carácter jurídico-formal que condicionan la existencia de la empresa, y cuyo importe no puede imputarse directamente a la producción de bienes y servicios concretos.
— Alquileres de local hasta un máximo de cuatro meses.
— Gastos generales.
El límite de estos gastos de puesta en marcha y mantenimiento será el resultado de la suma de los diferentes conceptos subvencionables reflejados acreditados documentalmente, hasta la cantidad máxima de 3.000 euros. El plazo computable para estos gastos será de seis meses de
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