Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas a los planes de mejora de las explotaciones agrarias

28/01/2008

Pymes on line

  Las ayudas tienen por objeto contribuir a la mejora de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones agrarias

Beneficiarios

Las personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

o Ser agricultor profesional.

o Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

o Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

o Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cincuenta y ocho.

o Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas jurídicas, además de los señalados con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

o Que todos sus socios cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas establecidas en el párrafo anterior y no sean titulares de una explotación agraria de forma individual.

Inversiones subvencionables

Las inversiones objeto de la ayuda deben materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Serán subvencionables las siguientes inversiones inherentes a la actividad productiva de la explotación agrícola o ganadera:

a) La construcción de bienes inmuebles.

b) Reparación de bienes inmuebles ya existentes en la explotación.

c) Adquisición de maquinaria y equipos. Las superficies mínima de cultivo, exigida para tener derecho a una subvención por la compra de una cosechadora, serán las siguientes:

o Cosechadora de cereales: 400 ha

o Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha

o Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha

o Cosechadora de tomate: 40 ha

o Cosechadoras de tabaco: 15 ha

o Vibrador de olivar: 20 ha

o Empacadoras: 100 ha

d) Honorarios de técnico derivados de proyectos o memorias.

e) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

f) En todo caso, se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de enero de 2008.

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