Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas Plan Pyme

12/01/2006

Imade

  Convocatoria de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) en la Comunidad de Madrid

• Descripción

Regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I de las presentes bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

• Documentación

Documentación a presentar a efectos de justificación de los proyectos

- Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo disponible en www.imade.es

- Para las subvenciones cuyo beneficiario sea un Organismo Intermedio, informe de finalización del proyecto o de la fase subvencionada del mismo, evaluando su utilidad. Dicho informe deberá justificar el cumplimiento del Plan contemplado en el último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 6, incluyendo la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto en formato electrónico, según modelo disponible en http://www.imade.es

- Copia para la justificación documental de los trabajos, estudios o informes realizados por el consultor externo o, en su caso, ejemplar de los materiales gráficos subvencionados.

- Certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

- Certificación del Organismo Intermedio, firmada por persona con poder suficiente, sobre los gastos de personal interno dedicado al proyecto (con mención de las personas, función en el proyecto, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia compulsada de nóminas y documentos TC1 y TC2 (sólo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) del primero y el último mes del período de realización del proyecto.

- Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En el caso de proyectos de Organismos Intermedios con actuaciones específicas subvencionadas, se deberá aportar también justificación de la cofinanciación del proyecto por parte de las Pymes participantes.

• Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo de resolución será de nueve meses contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto.

• Destinatario

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden los Organismos Intermedios y las Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Comunidad de Madrid

• Criterio de adjudicación

Para proyectos solicitados por Organismos Intermedios Condiciones necesarias:

- Que los proyectos sean técnicamente factibles.

- Que los productos/servicios que resulten, resuelvan necesidades reales de las Pymes y tengan demanda.

- Que el presupuesto del proyecto se adecue a las activid

  Volver a Actualidad