Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas pequeño comercio

02/01/2009

COCI Toledo

 

Objeto

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.

b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

Destinatarios

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

Requisitos exigidos
- Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incuida en alguna de las agrupaciones del IAE descritas en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

- Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros.

- No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- En el caso de comunidades de bienes, compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios correspondan.


Importe
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, IVA excluido.

Objeto

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.

b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

Destinatarios

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

Requisitos exigidos
- Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incuida en alguna de las agrupaciones del IAE descritas en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

- Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros.

- No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- En el caso de comunidades de bienes, compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios correspondan.


Importe
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, IVA excluido.

Objeto

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.

b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

Destinatarios

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

Requisitos exigidos
- Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incuida en alguna de las agrupaciones del IAE descritas en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

- Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros.

- No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- En el caso de comunidades de bienes, compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios correspondan.


Importe
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, IVA excluido.

Plazo de presentación de instancias

Fin de plazo: 11 de febrero de 2009

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