Ayudas patentes en el exterior
11/04/2006
AV Asesores
El BOE 77 de 31 de marzo de 2006 publica la ORDEN ITC/930/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2006, de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.
Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes ( PCT).
Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las actividades incluidas en el apartado primero de esta Orden. Los conceptos subvencionables son:
Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe.
Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de dichas traducciones. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe.
Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 50% de su importe.
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 50.000 euros para cada uno de los solicitantes y de 30.000 euros por cada una de las ayudas solicitadas relativas a cada derecho de propiedad industrial.
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