Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años

12/06/2006

AV Asesores

  Beneficiarias

Las madres que durante el año 2005 hubiesen realizado una actividad laboral por cuenta propia o ajena, que en ese periodo de tiempo tuviesen a su cargo hijos menores de tres años y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites.

Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en Navarra en el año 2005.

b) Haber presentado en Navarra en 2006 la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2005. Si no existiese obligación de presentar declaración, se comunicará dicha circunstancia con la solicitud. En este caso la Dirección General de Familia requerirá a la Hacienda Tributaria información sobre los ingresos fiscales de la solicitante.

c) Acreditar la existencia de hijos menores de tres años a su cargo por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, durante el año 2005.

d) Acreditar que realizan una actividad por cuenta propia o ajena.

e) Acreditar que se encuentran dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y que han trabajado durante un periodo mínimo mensual al equivalente a 5 jornadas a tiempo completo.

f) No superar los límites de la base imponible de la unidad familiar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

g) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Unidad familiar

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica o por una pareja simplemente conviviente y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre y todos los hijos que convivan con ella y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

Cuantía de las ayudas

a) 1.800 euros anuales, a razón de 150 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los componentes de la unidad familiar sea inferior a 26.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas).

b) 1.200 euros anuales, a razón de 100 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los componentes de la unidad familiar sea igual o superior a 26.000 euros e inferior a 35.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración de la renta de las personas físicas).

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