Ayudas a la modernización del pequeño comercio
18/04/2005
AV Asesores, a.i.e.
RESOLUCIÓN 21/03/05 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO. BOPA 4/04/05
OBJETO: MODERNIZACION DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS FÍSICOS Y/O MATERIALES QUE MEJOREN SU POTENCIAL DE MERCADO Y FACILITEN UNA GESTIÓN MÁS COMPETITIVA.
BENEFICIARIOS: PYMES COMERCIALES ( personas físicas y jurídicas) DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
• PARA PYMES EN AREAS COMERCIALES O CENTROS COMERCIALES ENTENDIENDO POR LOS MISMOS LAS CALLES O EJES COMERCIALES DE CASCOS ANTIGUOS.
• PARA PYMES EN GALERÍAS, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS MINORISTAS MUNICIPALES.
• PARA PYMES EN ÁREAS RURALES.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
LÍNEA I: RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TANTO INTERNA COMO EXTERNA:
LÍNEA II: INCORPORACIÓN Y AMPLIACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN A LA GESTIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
• MAQUINAS REGISTRADORAS, CAJONES PORTAMONEDAS, TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA Y LECTORES DE CODIGOS DE BARRAS
• APLICACIONES Y PROGRAMAS COMERCIALES
• PAGINAS WEB COMERCIALES
• INSTALACIONES, CABLEADOS Y PUESTA EN MARCHA DE EQUIPOS.
LÍNEA III: PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS O FÓRMULAS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL VINCULADAS A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES.
REQUISITOS:
• Inversiones y gastos realizados entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
• El titular de la actividad o el local comercial donde se desarrolle la actividad debe tener una antigüedad de 3 años en alguna actividad de las que se subvencionan en esta convocatoria.
• Los locales comerciales no deben superar los 600 metros cuadrados de superficie comercial destinados exclusivamente a exposición y venta al público.
• Excluidos los establecimientos que hayan recibido subvención del mismo tipo en los años 2002, 2003, o 2004.
• Podrán acogerse a esta convocatoria las Pymes dadas de alta en cualquiera de los siguientes epígrafes IAE:
o Para la línea I: Epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1 ,647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653 ,657 ,659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7. 973.1)
o Para las líneas II y III: Además de los anteriores, Epígrafes: 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5, y 619.6. 973.1)
CUANTIA: Hasta el 50 % del valor de las actuaciones y un máximo de 100.000 € por todos los conceptos.
* Para las pymes comerciales situadas en los municipios de las Comarcas Mineras la cuantía máxima será de hasta el 75 % y un máximo de 100.000 € por todos los conceptos
* Regla de Mínimis : El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años.
OBLIGACIONES : Mantener la actividad del establecimiento por un periodo de 3 años a contar desde la fecha concesión subvención.
PLAZO SOLICITUD: 30/06/05
DOCUMENTACIÓN: Ver BOPA.
http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20050404/05644_01.htm
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