Ayudas modernización del comercio
28/12/2005
Cámara de Comercio de Palencia
En el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de diciembre de 2005 se ha publicado la Orden EYE/1679/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a favorecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León.
Dentro de esta Orden, se encuentra el Programa V: Modernización del Comercio de Castilla y León.
Objeto: financiación de inverversiones y proyectos que supongan la modernización del comercio de CyL, de acuerdo con los requisitos de la Orden. Se entiende por modernización, todas aquellas actuaciones de reforma o innovación llevadas a cabo tanto en establecimientos ya existentes como en los de nueva creación, que tengan por objeto dar un mejor servicio comercial y cuyas inversiones y gastos se encuentren incluidos dentro de los conceptos subvencionables contemplados en el punto 3 del presente programa.
Beneficiarios: personas físicas y jurídicas, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, con ánimo de lucro, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa.
Exclusiones: agrupaciones de empresas dedicadas a distribución comercial; entidades franquiciadoras; en los municipios de poblacion inferior a los 1.000 habitantes, las entidades franquiciadas; los establecimientos de descuento duro.
Actividad subvencionable: inversiones y gastos realizados en cada uno de los establecimientos comerciales para los que así se solicite, y que estén destinadas necesaria y exclusivamente para el ejercicio de la actividad comercial que el interesado ejerza, de acuerdo con lo especificado en el epígrafe del IAE correspondiente o documento equivalente.
Conceptos subvencionables:
A. Inversiones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial (equipos informáticos no portátiles, aplicaciones informáticas de gestión y distribución de la actividad comercial y comercio electrónico, cajas registradoras, equipos de codificación y lectura óptica, etc). La inversión subvencionable será como mínimo de 2.000€ y la cuantía de la subvención será del 40% del presupuesto aceptado por la DG de Comercio
B. Inversiones que supongan una efectiva modernización del establecimiento: obras e instalaciones que supongan innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma o mejora de un establecimiento comercial ya existente o la apertura de uno nuevo; adquisición de mobiliario y maquinaria específicos necesarios para el ejercicio de la venta dentro del establecimiento comercial. Se acepta una inversión subvencionable como mínimo de 4.000€, y la cuantía de la subvención será del 30% del presupuesto aceptado por la DG de Comercio.
En ambos casos el porcentaje a aplicar sobre el presupuesto aceptado se incrementará en 5 puntos cuando el establecimiento comercial se encuentre en municipios de menos de 10.000 habitantes y el incremento será del 15 puntos en el supuesto de tiendas rurales ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes con una superficie de venta inferior a 150 m2.
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados entre el 1 de enero de 2005 y la fecha que se señale en la resolución de concesión distada al amparo de la presente convocatoria, quedando expresamente excluidos aquellos gastos e inversiones ya subvencionados al amparo de la Orden EYE/24/2005, de 19 de enero.
Solicitudes: hasta el 31 de enero de 2006, inclusive en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia respectiva.
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