Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas modernización del comercio

22/02/2007

Cámara de Comercio de Palencia

  Publicada por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León en el BOCYL del jueves, 8 de febrero, dentro de la Orden EYE/200/2007, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas para fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León (Programa V)

Subvenciona la modernización del comercio, entendiendo por tal todas aquellas actuaciones de reforma o innovación llevadas a cabo tanto en establecimientos ya existentes como en los de nueva creación, que tengan por objeto dar un mejor servicio comercial y cuyas inversiones y gastos se encuentren incluidos dentro de los conceptos subvencionables.

La actividad comercial que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista, y debe estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del IAE que se relacionan en el Anexo VIII.

Se subvencionan:

• Las inversiones y gastos que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial. La inversión subvencionable en este concepto será como mínimo de 2.000 € y como máximo de 6.000 €; la cuantía de la subvención será del 40% del presupuesto aceptado por la D. G. de Comercio.

• Inversiones y gastos que supongan una efectiva modernización del establecimiento (obras, mobiliario y maquinaria, cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectura, rotulación, etc). La inversión subvencionable en este concepto será como mínimo de 4.000 € y la cuantía de la subvención será del 30% del presupuesto aceptado por la D. G. de Comercio.

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados entre el 01/01/06 y el 15/11/07, ambos inclusive. En el supuesto de que la actividad comercial que se desarrolle en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención esté incluida en los epígrafes 653.1, 653.2 y 653.3 de la clasificación, serán subvencionables las inversiones y gastor realizados entre el 01/01/05 y 15/11/07, ambos inclusive.

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 01/03/07.

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