Ayudas para la mejora de las condiciones de trabajo en las pyme
21/05/2007
Pymes on line
Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas
Ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a eliminar o reducir mediante protección colectiva, los riesgos de seguridad y salud derivados de la utilización de maquinaria.
También se podrán financiar inversiones conducentes a la mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de operadores de maquinaria.
Asimismo, en el marco del Plan de Actuación contra la siniestralidad mortal de la Comunidad Valenciana serán apoyables las siguientes actuaciones:
Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.
Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.
Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.
Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.
Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.
Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
Las pequeñas empresas de la Comunidad Valenciana que ocupen hasta 100 trabajadores y que, reunan los criterios de independencia recomendados por la Comisión Europea para su consideración como tales. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad en tractores agrícolas, los trabajadores autónomos de la Comunidad Valenciana.
Las empresas solicitantes deberán haber realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la auditoria de su sistema de prevención o, en su defecto, su sustitución por un concierto con una entidad acreditada como Servicio de Prevención ajeno para el desarrollo de las actividades preventivas, o declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria, en los términos previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
No se requerirá la acreditación citada en el párrafo anterior a los trabajadores autónomos.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 70% del coste presupuestado por actuación presentada, con un límite cuantitativo de 12.000 euros por beneficiario.
Gastos subvencionables
Serán apoyables los gastos necesarios para efectuar las inversiones detalladas en la base primera. No se computarán como tales, los gastos de estudio o proyecto para la realización de las mismas.
No será subvencionable el IVA satisfecho por las empresas para la adquisición de bienes o servicios, y cualquier impuesto pagado por estos beneficiarios.
MÁS INFORMACIÓN
Orden de 9 de marzo de 2007
DOCV 26-3-2007
El plazo de presentación es de dos meses
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