Ayudas para medidas de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales
31/07/2006
AV Asesores
Ayudas destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales
Programas
Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.
Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras.
Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.
Eje 1. Garantía del compromiso de la Dirección en relación con la realización del Proyecto y el fomento de acciones de sensibilización a todos los niveles de la organización empresarial.
Eje 2. Participación e implicación del personal mediante la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.
Eje 3. Comunicación y lenguaje no sexista.
Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
Eje 5. Promoción de mujeres a cargos directivos y/o técnicos.
Eje 6. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Eje 7. Inclusión de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales (asedio moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos músculo-esqueléticos).
Eje 8. Igualdad en materia retributiva y condiciones de trabajo.
Eje 9. Acciones para colectivos de mujeres afectadas por razón de alguna otra circunstancia.
Eje 10. Promoción de pactos y acuerdos internos y/o externos que incluyan la perspectiva de género.
Beneficiarios
En relación con el Programa 1:
a) Empresas privadas y otras personas y entidades de 10 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).
b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto a su personal laboral.
En relación con el Programa 2:
a) Las mismas empresas y entidades referidas al anterior apartado que tengan una plantilla de 100 o más personas trabajadoras.
b) No será obstáculo el acceso a este Programa por parte de empresas y entidades que hubiesen obtenido subvención para el Programa 1 en anteriores convocatorias, siempre y cuando acrediten la efectiva realización del Plan de igualdad para el que hubiesen recibido subvención.
En relación con el Programa 3:
a) Asociaciones o federaciones de empresas privadas y de otras personas o entidades que reúnan la condición de empresario/a de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la TRLET, debidamente inscritas en el registro público correspondiente, que quieran impulsar acciones en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito de las relaciones laborales, hacia su personal y respecto a sus entidades asociadas.
Cuantía de las ayudas
Se concederán ayudas que pueden llegar hasta el 70% del coste total que comporte, debidamente presupuestado y justificado, la elaboración de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
El Plan puede ser elaborado por personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades por razón de género, o por encargo a una entidad externa especializada; en ambos casos deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa.
El máximo<
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