Ayudas jóvenes con dificultades de acceso al mercado laboral
26/02/2008
COCI Cáceres
Concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
DESTINATARIOS:
a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto De la Comunidad Autónoma, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa de un o una joven por un periodo no inferior a seis meses.
b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años que puedan incorporarse al mercado laboral estableciéndose como trabajadores autónomos, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
REQUISITOS:
1.- Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales, económicos, familiares o de cualquier otro tipo; tales, como el perfil de empleabilidad, grado de apoyo familiar, mujeres con cargas familiares, ingresos propios y de la unidad de convivencia, hijos y otros familiares a cargo, discapacidad superior al 33%, etc.
2.- En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.
3.- Existencia de informe favorable del Equipo Técnico correspondiente.
TIPO Y CUANTÍA:
La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:
a) En el caso de empresas privadas y empresas privadas sin animo de lucro, así como Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de 12 meses de forma ininterrumpida.
b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, 12 meses siguientes.
c) En el supuesto de personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema Protección de la Junta de Extremadura de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de 12 meses.
d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el Equipo Técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho Equipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Año 2008: Hasta el 20 de marzo, inclusive, si la actividad laboral ya se ha iniciado. En otro caso, se presentarán en el mismo plazo, pero a contar desde el comienzo de la actividad dentro del año de vigencia de esta convocatoria.
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