Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayudas jóvenes agricultores

05/05/2006

AV Asesores

  Ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes

BENEFICIARIOS

Agricultores jóvenes incluidos los emigrantes, que realicen su primera instalación que reunan los siguientes requisitos:

- Poseer en el momento de la instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la instalación.

- Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA .

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda.

- Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.

- Cumplir la explotación las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales.

- Tener menos de 40 años en la fecha de concesión de esta ayuda.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma.

- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

- Gastos notariales o registrales de la primera instalación.

- Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas.

- Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio.

- Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible.

- Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

- Pago de derechos hereditarios.

- Adquisición y acondicionamiento de la vivienda que constituya residencia habitual del beneficiario.

- Adquisición del capital territorial y de la explotación.

- Adecuación del capital de explotación.

AYUDA

- Una bonificación de intereses cuyo importe actualizad, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.

- Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalentes.

Estas cantidades podrán incrementarse en un 10% cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instalara.

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