Ayudas jóvenes agricultores
05/05/2006
AV Asesores
Ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes
BENEFICIARIOS
Agricultores jóvenes incluidos los emigrantes, que realicen su primera instalación que reunan los siguientes requisitos:
- Poseer en el momento de la instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la instalación.
- Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA .
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda.
- Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.
- Cumplir la explotación las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales.
- Tener menos de 40 años en la fecha de concesión de esta ayuda.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma.
- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
- Gastos notariales o registrales de la primera instalación.
- Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas.
- Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio.
- Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible.
- Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
- Pago de derechos hereditarios.
- Adquisición y acondicionamiento de la vivienda que constituya residencia habitual del beneficiario.
- Adquisición del capital territorial y de la explotación.
- Adecuación del capital de explotación.
AYUDA
- Una bonificación de intereses cuyo importe actualizad, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
- Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalentes.
Estas cantidades podrán incrementarse en un 10% cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instalara.
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