Ayudas inversiones de especial interés
18/09/2006
IDEPA
Acciones subvencionables.
1. Se considerarán proyectos subvencionables para la creación de empleo, ligado a una inversión inicial, los proyectos de creación de nuevos establecimientos que den origen al inicio de una actividad empresarial, los proyectos de ampliación que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, diversificación o modernización.
2. Cuando la inversión ligada al proyecto consista en la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición, se considerará inversión subvencionable, con carácter general, los activos fijos de: edificios, otras construcciones, bienes de equipo, otros inmovilizados materiales, siempre que la readquisición de éstos tenga lugar en condiciones de mercado.
3. Los proyectos empresariales que se desarrollen en los sectores considerados sensibles por la normativa comunitaria o que cuenten con una normativa sectorial específica de la Unión Europea se atendrán a las disposiciones y directrices comunitarias que los regulan.
4. En el caso de ayudas al sector de transformación o comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado de las Comunidades Europeas, la Administración informará de las mismas anualmente a la Comisión Europea, que comprobará el cumplimiento de las restricciones contempladas en la normativa comunitaria aplicable.
5. Serán notificadas, de forma individual, en cumplimiento del artículo 88.3 del Tratado CE, aquellas ayudas regionales concedidas a grandes proyectos de inversión, en los términos que se determinan en las Directrices Comunitarias 98/C 107/05.
Conceptos subvencionables y requisitos de los proyectos subvencionables.
2. En la contratación de trabajadores ligada a la inversión inicial, será subvencionable el coste salarial durante un período de dos años de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el del salario bruto, es decir, antes de deducir de él impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.
3. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
. Que la solicitud de la subvención o ayuda se presente antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
a. De acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado de finalidad regional, el beneficiario de la ayuda queda obligado al mantenimiento del empleo creado durante un período mínimo de cinco años.
b. Los proyectos presentados deberán ser viables técnica, económica y financieramente. La empresa solicitante deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documentación que se indica en la disposición sexta y la complementaria que en su caso se requiera.
Cuantía máxima de subvención.
4. Las ayudas establecidas en esta Resolución serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre y cuando el conjunto de subvenciones o ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrán sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea. Para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el porcentaje aprobado está fijado en un 40%. Este porcentaje podrá incrementarse hasta un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y med
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